Cómo compensar pérdidas y ganancias antes del 31 de diciembre

Cómo compensar pérdidas y ganancias antes del 31 de diciembre: una balanza desequilibrada con monedas junto a un calendario

Saber cómo compensar pérdidas y ganancias antes del 31 de diciembre puede cambiar bastante lo que pagas en la renta del año siguiente. Hacienda no grava cada venta por separado: suma todas las ganancias y pérdidas del año y tributa solo por el saldo. Aquí verás cómo funciona esa compensación en 2026, qué límites tiene y qué trampa conviene evitar al vender con pérdidas.

380 €

Lo que te ahorras en el ejemplo. Con una ganancia de 3.000 € y una pérdida latente de 2.000 €, materializar la pérdida antes del 31 de diciembre baja el impuesto de 570 € a 190 € (al 19 %).

Cómo se compensan las pérdidas y las ganancias del año

Cuando vendes acciones, ETF o reembolsas participaciones de un fondo, obtienes una ganancia o una pérdida patrimonial: la diferencia entre lo que recibes y lo que pagaste, incluidos los gastos. Todas esas operaciones van a la base imponible del ahorro, y dentro de ella las ganancias y las pérdidas del mismo año se compensan entre sí sin límite.

Un ejemplo. En 2026 reembolsas el fondo A con una ganancia de 3.000 €. En otro fondo, el B, tienes una pérdida latente de 2.000 €: compraste por más de lo que vale hoy, pero no has vendido.

  • Si no tocas el fondo B: tributas por 3.000 €. Al 19 % del primer tramo del ahorro, son 570 €.
  • Si reembolsas el fondo B antes del 31 de diciembre: la pérdida de 2.000 € se resta de la ganancia y tributas por 1.000 €, es decir, 190 €.

La diferencia, 380 €, no sale de la nada: la pérdida ya existía. Lo único que cambia es que, al materializarla en el mismo año que la ganancia, Hacienda la tiene en cuenta en esa declaración. Si te compensa hacerlo depende de tu situación, de los costes de la operación y de si quieres seguir teniendo esa inversión.

Si quieres ver cuánto te costaría una venta concreta según el resto de tus rentas del ahorro del año, puedes probarlo en la calculadora del IRPF del ahorro.

Pérdidas con dividendos e intereses: el límite del 25 %

Dentro de la base del ahorro hay dos bloques: las ganancias y pérdidas patrimoniales, que salen de vender, y los rendimientos del capital mobiliario, como dividendos, intereses de cuentas o cupones. Primero se compensa cada bloque por dentro. Si después uno de los dos queda en negativo, puede restarse del otro, pero solo hasta el 25 % del saldo positivo del otro bloque.

Por ejemplo: en 2026 acumulas 4.000 € de pérdidas por ventas y no tienes ninguna ganancia, pero cobras 2.000 € entre dividendos e intereses. Puedes restar el 25 % de esos 2.000 €, es decir, 500 €. Los 3.500 € de pérdidas que sobran no se pierden: pasan a los años siguientes.

Las pérdidas que sobran se arrastran cuatro años

Si al cerrar el año el saldo sigue siendo negativo, puedes compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes con las mismas reglas: primero con ganancias patrimoniales y, después, hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario. Para que no se pierda, la pérdida tiene que constar en tu declaración del año en que se produjo.

Esto tiene una consecuencia práctica para este año: si te quedaron pérdidas sin compensar de 2022, la declaración de 2026 es la última en la que puedes aprovecharlas. Puedes consultarlas en los datos fiscales que te ofrece la Agencia Tributaria o en tu declaración de aquel año.

La regla de los dos meses: la trampa al vender con pérdidas

Si tu objetivo es compensar, la ley impide un truco evidente: vender con pérdidas para compensar y recomprar enseguida lo mismo. Si vendes con pérdidas valores que cotizan y compras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no puedes compensarla todavía. Queda aplazada hasta que vendas los valores que compraste. Para valores que no cotizan, el plazo es de un año.

La regla también se aplica a los fondos de inversión: la Dirección General de Tributos lo confirmó en su consulta vinculante V2067-06, con el mismo plazo de dos meses. Si reembolsas un fondo con pérdidas y vuelves a suscribir ese mismo fondo dentro de ese plazo, la pérdida queda bloqueada. Ojo también con las aportaciones periódicas automáticas: una compra programada del mismo fondo dentro de la ventana activa la regla aunque no la hayas hecho a propósito.

Los valores homogéneos son, en general, los del mismo emisor y con los mismos derechos. Las participaciones de otro fondo distinto, aunque replique el mismo índice, no suelen considerarse homogéneas, pero si vas a basar una decisión en ello conviene confirmarlo con un asesor fiscal para tu caso concreto. Tienes todos los casos, con un ejemplo en euros, en la regla de los dos meses.

Un traspaso no sirve para compensar

Mover dinero de un fondo a otro mediante un traspaso no genera ni ganancia ni pérdida en ese momento: la fiscalidad se aplaza al nuevo fondo. Eso es una ventaja cuando el fondo está en positivo, pero significa que un traspaso no materializa ninguna pérdida. Para compensar en la declaración de 2026, tiene que haber un reembolso o una venta real.

Tampoco puedes elegir qué participaciones vendes: se aplica el método FIFO y se consideran vendidas primero las más antiguas. Lo explicamos con detalle en cómo tributan los fondos indexados.

Hasta cuándo puedes compensar pérdidas y ganancias de 2026

La venta o el reembolso tienen que producirse dentro de 2026 para que cuenten en la declaración de este año. Con acciones y ETF, la operación se ejecuta en el momento de la orden durante la sesión. Con fondos de inversión, el reembolso se hace al valor liquidativo de un día concreto, y una orden dada el último día del año después de la hora de corte puede aplicarse ya en 2027. Por eso conviene dar la orden con varios días hábiles de margen, sobre todo en la última semana de diciembre, con festivos y mercados cerrados.

Resumen antes del 31 de diciembre

  • Antes de vender nada, suma las ganancias y pérdidas que ya has realizado en 2026. Tu bróker suele mostrarlas en el apartado de informes fiscales.
  • Revisa si tienes pérdidas pendientes de años anteriores, sobre todo de 2022, que caducan este año.
  • Si materializas una pérdida, comprueba que no compras valores homogéneos dos meses antes ni dos meses después, incluidas las aportaciones automáticas.
  • Recuerda que solo cuenta un reembolso o una venta, no un traspaso.
  • Da las órdenes de fondos con margen, antes de los últimos días hábiles del año.

Compensar pérdidas y ganancias no es una forma de pagar menos impuestos sobre lo que ganas, sino de que Hacienda tenga en cuenta también lo que has perdido. Si estás cerrando el año fiscal, también te puede interesar saber cuánto desgrava un plan de pensiones en 2026. Si inviertes en acciones de EE. UU., recuerda que los dividendos tienen su propio tratamiento: lo vemos en cómo declarar dividendos de acciones de EE. UU.

Normativa del IRPF vigente en 2026 (artículos 33 y 49 de la Ley 35/2006) y tramos de la base del ahorro de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y educativo; no constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión personalizada. Si tu situación es compleja, consulta con un asesor fiscal.

Fuentes consultadas: BOE — Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33 y 49) · Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta · Dirección General de Tributos — Consulta vinculante V2067-06

Sobre el autor

Óscar García escribe El Inversor Práctico, un proyecto independiente de divulgación sobre inversión para particulares en España. Antes de publicar, contrasta los datos con fuentes oficiales como la CNMV o la Agencia Tributaria, e indica siempre la fecha y el año fiscal de cada cifra.

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