La doble retención de dividendos es lo que ocurre cuando cobras dividendos de una empresa extranjera: el país de la empresa se queda una parte en origen y luego Hacienda te vuelve a gravar en España. Una parte se recupera en la declaración de la renta, pero no siempre todo. En las acciones europeas que más tienen los inversores españoles, Francia, Alemania y Países Bajos, cada país funciona de forma distinta. Aquí tienes cuánto retiene cada uno, cuánto te devuelve Hacienda y qué parte solo se recupera reclamándola fuera.
11,375 %
Lo que Alemania retiene de más. Retiene un 26,375 % sobre el dividendo, pero el convenio con España solo admite un 15 %. Ese exceso no te lo devuelve Hacienda: hay que reclamarlo en Alemania.
Por qué hay doble retención de dividendos
Cuando una empresa alemana o francesa reparte dividendos, su país aplica una retención en origen antes de que el dinero llegue a tu cuenta. Como resides en España, ese dividendo también tributa aquí en la base del ahorro, del 19 % al 30 % según el importe total de tus rentas del ahorro.
Para que no pagues dos veces por lo mismo, la Ley del IRPF permite restar en tu declaración lo que ya pagaste fuera: es la deducción por doble imposición internacional. Pero tiene dos límites:
- El límite del convenio. España tiene convenios con Francia, Alemania y Países Bajos que fijan en un 15 % el máximo que el país de origen puede gravar a un particular por dividendos. Lo que te retengan por encima de ese 15 % no se deduce en España.
- El límite del impuesto español. Nunca puedes deducir más de lo que pagarías en España por ese mismo dividendo, calculado con tu tipo medio efectivo del ahorro.
Por eso la doble retención solo se convierte en una pérdida real cuando el país de origen retiene más del 15 %. Ese exceso no lo devuelve Hacienda: hay que reclamarlo al país que lo retuvo.
Cuánto retiene cada país
| País | Retención en origen a particulares | Límite del convenio con España | Exceso que solo se recupera fuera |
|---|---|---|---|
| Alemania | 26,375 % | 15 % | 11,375 % |
| Francia | 12,8 % (a veces se aplica el 25 %) | 15 % | Ninguno si se aplica el 12,8 % |
| Países Bajos | 15 % | 15 % | Ninguno |
Alemania: el caso que más dinero cuesta
Alemania retiene un 26,375 % sobre el dividendo bruto: un 25 % de impuesto sobre el capital más un 5,5 % de recargo de solidaridad sobre ese 25 %. El convenio limita el gravamen alemán al 15 %, así que en España solo puedes deducir ese 15 %. El 11,375 % restante se pierde salvo que lo reclames a la Hacienda alemana.
Francia: depende de cómo te identifique tu bróker
La ley francesa fija una retención del 12,8 % para los dividendos que cobra una persona física no residente. Como es menos que el 15 % del convenio, en ese caso no hay exceso: deduces en España todo lo retenido. El problema aparece cuando la entidad que paga el dividendo no te identifica como particular y aplica el 25 %, el tipo general. Entonces sí hay una diferencia que solo se recupera reclamándola en Francia, con los formularios de la administración francesa para no residentes. Antes de invertir en acciones francesas, conviene preguntar a tu bróker qué tipo aplica.
Países Bajos: sin exceso que reclamar
Países Bajos retiene un 15 %, el mismo porcentaje que permite el convenio. Todo lo retenido es deducible en España, así que la retención neerlandesa queda resuelta en tu declaración sin trámites adicionales.
Un ejemplo con 1.000 € de dividendo bruto
Supón que cobras 1.000 € brutos de dividendo y que en España te corresponde un 19 % sobre ellos, es decir, 190 €. Así queda el total de impuestos según el país (cálculo propio con los tipos generales):
| Concepto | Alemania | Francia (12,8 %) | Países Bajos |
|---|---|---|---|
| Retenido en origen | 263,75 € | 128 € | 150 € |
| Deducible en España | 150 € | 128 € | 150 € |
| Pagas en España | 40 € | 62 € | 40 € |
| Total de impuestos | 303,75 € | 190 € | 190 € |
| Pérdida por exceso de retención | 113,75 € | 0 € | 0 € |
Con acciones francesas y neerlandesas acabas pagando lo mismo que con una empresa española. Con acciones alemanas, sin reclamar el exceso, pagas unos 114 € más por cada 1.000 € de dividendo.
Cómo se recupera la doble retención de dividendos
En tu declaración de la renta. La parte que permite el convenio se recupera con la deducción por doble imposición internacional. Si tu bróker es español, el dividendo suele aparecer en tus datos fiscales, pero revisa que figure la retención en origen para que se aplique la deducción. Si es extranjero, tendrás que incluir tú el dividendo bruto y lo retenido fuera. Las diferencias las explicamos en bróker español o extranjero.
En el país de origen, para el exceso. En Alemania, la solicitud de devolución se presenta ante la Oficina Federal Central de Impuestos (BZSt) a través de su portal en línea. Hay que adjuntar un certificado de residencia fiscal en España, que se pide en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y el certificado de retenciones de tu bróker. El plazo es de cuatro años desde el final del año en que cobraste el dividendo.
Antes de reclamar, haz números: el trámite lleva tiempo y la devolución puede tardar meses. Con pocos euros de exceso puede no compensar, y una opción práctica es acumular varios años y pedirlos juntos dentro del plazo.
¿Y si inviertes con fondos indexados o ETF?
Si tienes las acciones europeas a través de un fondo indexado o un ETF, la doble retención no te afecta de forma directa: las retenciones las soporta el propio fondo y no aparecen en tu declaración. Influyen en la rentabilidad del fondo, pero no tienes que deducir ni reclamar nada. Lo vemos en cómo tributan los fondos indexados y en fondos de acumulación o distribución.
Si además tienes acciones de Estados Unidos, allí la lógica es parecida pero con su propio formulario: lo tienes en cómo declarar dividendos de acciones de EE. UU. y en el formulario W-8BEN.
Tipos de retención y límites de los convenios vigentes en 2026 para personas físicas residentes en España; pueden cambiar por reformas en cada país. Los ejemplos son hipotéticos y no tienen en cuenta tu situación personal. Este artículo tiene carácter informativo y educativo; no constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión personalizada.
Fuentes consultadas: BOE — Ley 35/2006 del IRPF (art. 80) · BZSt — Devolución del impuesto alemán sobre el capital · BOFIP — Retención francesa sobre dividendos de no residentes · Belastingdienst — Dividendbelasting



