Cómo declarar dividendos de acciones de EE. UU. en la renta

Cómo declarar dividendos de acciones de EE. UU. en la renta: monedas junto a un sobre lacrado y un abrecartas

Declarar dividendos de acciones de EE. UU. implica dos impuestos sobre el mismo dividendo: el que te retiene EE. UU. en origen y el que te corresponde en España al incluirlo en tu renta. No es una doble imposición que tengas que aceptar sin más: hay un convenio que la limita y una deducción que evita pagar dos veces por lo mismo, siempre que sepas dónde se aplica cada cosa.

15 %

La retención de EE. UU. sobre tus dividendos con el W-8BEN en regla (sin él, el 30 %). Lo retenido hasta ese 15 % se recupera en la Renta con la deducción por doble imposición.

La retención en origen: 30% por defecto, 15% con el formulario correcto

El Tesoro de EE. UU. retiene por defecto un 30% sobre los dividendos que paga a un no residente. España tiene firmado con EE. UU. un convenio para evitar la doble imposición que limita esa retención al 15%, pero ese límite no se aplica solo: tu bróker necesita tener en su sistema un formulario W-8BEN válido acreditando que eres residente fiscal en España, o seguirá aplicando el 30% completo.

El trámite lo gestiona el propio bróker, normalmente al abrir la cuenta o la primera vez que compras una acción estadounidense, y caduca el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la firma (si lo firmas en 2026, vale hasta el 31 de diciembre de 2029), momento en que el bróker te pedirá uno nuevo. Si nunca lo has firmado explícitamente, revisa en tu bróker si está activo antes de dar por hecho que te están reteniendo el 15% y no el 30%. Si tu bróker es extranjero y no opera a través de una sucursal en España, además, no te practicará la retención española del 19 %: lo explicamos en bróker español o extranjero: diferencias en impuestos.

España también grava el dividendo, sobre el bruto

Para declararlos correctamente, primero hay que entender cómo España grava ese ingreso: como residente fiscal en España, tienes que declarar el dividendo bruto, antes de la retención estadounidense, como rendimiento del capital mobiliario. Entra en la misma base imponible del ahorro que los dividendos españoles o las ganancias de fondos, con los mismos tramos: del 19% al 30% según el importe total de esa base en el año. Si además tienes pérdidas por ventas, pueden restarse de estos dividendos hasta un límite del 25 %: lo explicamos en cómo compensar pérdidas y ganancias.

Los detalles de esos tramos y de cómo se calculan ya están explicados en cómo tributan los fondos indexados en España; el mecanismo es idéntico para dividendos, cambia solo el origen del ingreso.

La deducción por doble imposición: por qué no pagas dos veces

Aquí es donde entra la deducción por doble imposición internacional del IRPF. La cuota que te corresponde pagar en España se calcula sobre el dividendo bruto, pero de esa cuota puedes restar el menor de estos dos importes: lo que efectivamente te retuvo EE. UU. (el 15% con W-8BEN activo, nunca más de eso por convenio aunque te hubieran retenido el 30% por error), o la parte de tu cuota española que corresponde a ese dividendo concreto.

En la práctica, como el tipo del convenio (15%) suele quedar por debajo o igual que el tipo medio del ahorro en España, casi siempre puedes deducir el importe íntegro retenido en EE. UU. Un ejemplo: recibes 100€ brutos de dividendo, EE. UU. te retiene 15€, y España calcula que te corresponden 19€ de cuota sobre esos 100€ (el 19 % del primer tramo de la base del ahorro, hasta 6.000 €). Puedes restar los 15€ ya retenidos, así que en España pagas 4€: entre los dos países, 19€ en total, no 34€, lo mismo que pagarías por un dividendo de una empresa española.

Si por algún fallo del bróker te retuvieron el 30% en lugar del 15%, la deducción española solo cubre hasta el límite del convenio: el exceso no se recupera vía Hacienda, hay que reclamarlo directamente al IRS estadounidense con el papeleo correspondiente, un trámite bastante más lento. Con acciones europeas pasa algo parecido, y en el caso de Alemania el exceso es lo habitual: lo vemos en doble retención de dividendos europeos.

Qué necesitas a mano para declarar dividendos de acciones de EE. UU.

Para rellenar la declaración necesitas el informe fiscal anual que emite tu bróker, donde aparecen desglosados el importe bruto de cada dividendo, el país de origen y la retención practicada en origen. Renta Web tiene un apartado específico para rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero, con su correspondiente casilla de deducción por doble imposición internacional asociada; el número exacto de casilla varía de una campaña a otra, así que conviene consultar el manual práctico de la renta del ejercicio que estés declarando en lugar de fiarte de un número de memoria.

Preguntas frecuentes sobre los dividendos de EE. UU.

¿Y si mi bróker es extranjero y no me retiene nada en España?

Si tus acciones están en un bróker extranjero, el dividendo tributa igual: lo incluyes por su importe bruto y aplicas la deducción por doble imposición por lo retenido en EE. UU. La única diferencia es que, al no haber retención española, pagas en la declaración el impuesto que un bróker español te habría adelantado. Comparamos los dos casos en bróker español o extranjero.

¿Los ETF irlandeses que reparten dividendos llevan retención de EE. UU.?

La retención estadounidense la soporta el propio fondo dentro de su rentabilidad, así que no aparece en tu informe fiscal y no hay nada que deducir por ella. Lo que cobras es una distribución del fondo, que tributa en tu base del ahorro como cualquier dividendo.

¿Dónde aparecen los dividendos en la declaración?

En el apartado de rendimientos del capital mobiliario, dentro de los dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades. La deducción por doble imposición internacional tiene su propio apartado, más adelante en la declaración.

Estos porcentajes corresponden al convenio entre España y EE. UU. para evitar la doble imposición y a la normativa del IRPF vigente en 2026; conviene confirmarlos en la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración.

Este artículo tiene carácter informativo y educativo; no constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión personalizada.

Fuentes consultadas: Agencia Tributaria — Convenios de doble imposición firmados por España · BOE — Ley 35/2006 del IRPF (artículo 80, deducción por doble imposición internacional) · IRS — Form W-8BEN

Sobre el autor

Óscar García escribe El Inversor Práctico, un proyecto independiente de divulgación sobre inversión para particulares en España. Antes de publicar, contrasta los datos con fuentes oficiales como la CNMV o la Agencia Tributaria, e indica siempre la fecha y el año fiscal de cada cifra.

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