Cómo tributan los fondos indexados en España

Cómo tributan los fondos indexados en España: formularios, pluma, monedas y un calendario de escritorio

Un fondo indexado no tributa cada año por lo que sube dentro de él: tributa cuando tú vendes o reembolsas participaciones, y solo por la diferencia entre lo que pagaste y lo que recibes. Aclarado eso, cómo tributan los fondos indexados en España depende de unas reglas concretas: tramos del ahorro, retención a cuenta y un método fijo para calcular la ganancia.

19–30 %

Los tramos de la base del ahorro en 2026 con los que tributa la ganancia al reembolsar un fondo. Mientras no vendas, no tributas por lo que sube.

Cómo tributan los fondos indexados: solo cuando vendes o reembolsas

Lo primero es el momento: mientras mantienes las participaciones de un fondo indexado, aunque suban de valor cada día, no hay ningún hecho imponible: Hacienda no te cobra nada por esa revalorización mientras no la materialices. El impuesto aparece únicamente cuando vendes, reembolsas o traspasas a otra entidad fuera del régimen de diferimiento, y se calcula sobre la ganancia patrimonial: el valor de reembolso menos el valor de adquisición, incluidos los gastos y comisiones de compra y venta.

Los tramos del ahorro en 2026: cuánto pagas según la ganancia

Esa ganancia se integra en la base imponible del ahorro, la misma donde tributan los dividendos y los intereses de cuentas y depósitos, con una escala de cinco tramos que en 2026 son: 19% hasta 6.000€, 21% de 6.000€ a 50.000€, 23% de 50.000€ a 200.000€, 27% de 200.000€ a 300.000€, y 30% a partir de 300.000€. Los tramos se aplican de forma progresiva, no sobre el total: si tu ganancia es de 10.000€, los primeros 6.000€ tributan al 19% y solo los 4.000€ restantes al 21%.

Estos tramos solo se aplican a la base del ahorro: las aportaciones y los rescates de planes de pensiones van a la base general, como explicamos en cuánto desgrava un plan de pensiones. Y comparamos las dos opciones para la jubilación en plan de pensiones o fondo indexado. Estos tramos no son fijos de un año para otro: la Ley 7/2024 elevó el último tramo del 28% al 30% desde el ejercicio 2025, así que conviene revisar la escala vigente cada año antes de calcular cuánto te va a quedar neto de una venta grande.

Para ver cuánto pagarías con tus propias cifras, tramo a tramo y descontando la retención, tienes la calculadora del IRPF del ahorro.

La retención del 19%: un anticipo, no el impuesto final

El segundo elemento es la retención: cuando reembolsas participaciones con ganancia, la propia gestora o comercializadora del fondo está obligada a retener un 19% sobre esa ganancia, no sobre el importe total reembolsado. Esa retención es un anticipo a cuenta del impuesto: en la declaración de la renta se calcula lo que realmente corresponde según los tramos del ahorro, y la diferencia se ajusta, a favor o en contra, con lo ya retenido.

Si en el mismo reembolso vendes participaciones del mismo fondo compradas en momentos distintos, con ganancia unas y con pérdida otras, la entidad neta el resultado antes de retener: solo se aplica el 19% sobre la ganancia neta de ese fondo en esa operación, no lote por lote.

El método FIFO: qué participaciones se consideran vendidas primero

Otra pieza clave es el orden de venta. Si has ido aportando al mismo fondo en momentos distintos y solo reembolsas una parte, Hacienda no te deja elegir qué participaciones vendes para optimizar el resultado fiscal. Se aplica de forma obligatoria el método FIFO (first in, first out): se consideran vendidas primero las participaciones más antiguas, con su precio de compra original, aunque las hayas comprado en un momento en que el fondo cotizaba mucho más barato.

Un ejemplo: compraste participaciones en enero de 2023 a 10€ cada una y otras en enero de 2025 a 14€ cada una; si hoy vendes solo la mitad de tus participaciones a 16€, se consideran vendidas primero las de 2023, así que la ganancia se calcula sobre esas, no sobre las más recientes. Esto importa porque no puedes elegir vender primero las participaciones más caras para reducir la ganancia declarada: el orden lo fija el FIFO, no tu conveniencia fiscal. Si este año tienes ganancias y también fondos en pérdidas, te explicamos cómo compensar pérdidas y ganancias antes del 31 de diciembre.

Traspasar entre fondos: la única forma de cambiar sin pagar

Hay una excepción importante: el artículo 94 de la Ley del IRPF permite traspasar el dinero de un fondo de inversión a otro fondo sin que eso genere ganancia patrimonial en ese momento. No hay retención, no hay que declarar nada ese año, y la fiscalidad simplemente se traslada al nuevo fondo, que hereda la fecha y el valor de adquisición original. Explicamos el trámite en cómo hacer un traspaso de fondos sin peaje fiscal.

Este diferimiento no se aplica a los ETF: están excluidos del régimen desde el 1 de enero de 2022, así que cada cambio de un ETF a otro (o de un ETF a un fondo indexado) es una venta real, con su ganancia y su retención correspondientes. Es la razón fiscal de fondo detrás de elegir entre fondo indexado o ETF, más allá de las comisiones de cada uno.

Todo lo descrito hasta aquí aplica a fondos de acumulación, que reinvierten los dividendos por dentro sin repartirlos. Si el fondo es de distribución y paga dividendos periódicos, esos pagos no son ganancia patrimonial: tributan como rendimiento del capital mobiliario, también dentro de la base del ahorro y también con retención del 19%, pero en el momento del cobro, no al vender. La diferencia fiscal entre ambos tipos de fondo es más relevante de lo que parece a primera vista.

Todo lo anterior resume cómo funciona en la práctica. Estos tramos y porcentajes corresponden a la normativa vigente en 2026: la escala del ahorro de los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF, con el tipo del 30 % que introdujo la Ley 7/2024, y el criterio FIFO y el régimen de traspasos de su artículo 94. Conviene confirmarlos en la Agencia Tributaria antes de calcular el neto de una venta importante.

Este artículo tiene carácter informativo y educativo; no constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión personalizada.

Fuentes consultadas: Agencia Tributaria — Gravamen de la base liquidable del ahorro · BOE — Ley 35/2006 del IRPF · BOE — Ley 35/2006 del IRPF (artículo 94, traspasos entre fondos)

Sobre el autor

Óscar García escribe El Inversor Práctico, un proyecto independiente de divulgación sobre inversión para particulares en España. Antes de publicar, contrasta los datos con fuentes oficiales como la CNMV o la Agencia Tributaria, e indica siempre la fecha y el año fiscal de cada cifra.

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