Modelo 720: cuándo hay que declarar tus inversiones en el extranjero

Modelo 720: cuándo hay que declarar tus inversiones en el extranjero: un globo terráqueo, un documento doblado, una lupa y monedas

El modelo 720 es la declaración informativa con la que avisas a Hacienda de los bienes y derechos que tienes fuera de España. Si inviertes a través de un bróker con sede en otro país, es normal que te preguntes si te afecta. La respuesta corta: depende de dónde estén depositadas tus inversiones y de cuánto valgan a 31 de diciembre.

50.000 €

Por bloque en el extranjero a 31 de diciembre (cuentas; valores, seguros y rentas; inmuebles): por encima, toca el modelo 720. Si ya lo presentaste, solo repites si un bloque crece más de 20.000 €.

Qué es el modelo 720 y a quién afecta

El modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto: presentarlo no supone pagar nada por sí mismo. Está dirigido a los residentes fiscales en España que tienen bienes o derechos en el extranjero, y se presenta aparte de la declaración de la renta.

La obligación se divide en tres bloques independientes: las cuentas en entidades financieras, los valores, derechos, seguros y rentas, y los inmuebles. Cada bloque se evalúa por separado.

El límite de 50.000 euros, bloque a bloque

Tienes obligación de declarar un bloque cuando su valor supera los 50.000 euros. Los bloques no se suman entre sí: si tienes 30.000 euros en cuentas en el extranjero y 40.000 en valores depositados fuera, ninguno supera el límite y no tendrías que presentar el modelo, aunque en total sumes 70.000.

Para los valores y los fondos se tiene en cuenta su valor a 31 de diciembre. En las cuentas basta con que supere el límite el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre. La obligación alcanza a los titulares y también a las personas autorizadas en una cuenta, salvo que concurra alguna causa de exoneración.

Brókers extranjeros: lo que importa es dónde se custodian tus inversiones

Lo decisivo no es dónde cotiza el fondo o el ETF, sino qué entidad lo tiene depositado. Un fondo irlandés o un ETF domiciliado en Irlanda o Luxemburgo contratado a través de una entidad española queda custodiado en España, y por eso no entra en el modelo 720. En cambio, si tus valores están depositados en una entidad situada fuera de España, cuentan para el límite del bloque de valores.

Por eso conviene mirar en el contrato de tu plataforma qué entidad figura como depositaria. Si dudas entre un bróker español y uno extranjero, te lo explicamos en este artículo sobre brókers españoles y extranjeros. Las criptomonedas en plataformas extranjeras tienen su propia declaración, el modelo 721.

Cuándo se presenta y cuándo hay que repetirlo

El modelo 720 se presenta cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y se refiere a la situación a 31 de diciembre del año anterior. Por ejemplo, los bienes que tengas a 31 de diciembre de 2026 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. Puedes consultar los plazos vigentes en la sede de la Agencia Tributaria.

Una vez presentado, no tienes que repetirlo cada año. Solo vuelves a declarar un bloque si su valor ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que motivó tu última declaración. También hay que informar cuando se extingue la titularidad de un bien ya declarado, por ejemplo si vendes todo lo que tenías en ese bloque.

Qué pasa si no lo presentas: sanciones tras la reforma de 2022

Durante años, el modelo 720 tuvo un régimen sancionador especialmente duro, con multas fijas de 5.000 euros por dato y una sanción del 150 % sobre la ganancia patrimonial no justificada. En su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró esas sanciones desproporcionadas, y la Ley 5/2022 eliminó ese régimen especial.

Eso no significa que puedas ignorarlo. La obligación de presentar el modelo sigue vigente, y no hacerlo o presentarlo con datos incorrectos puede acarrear las sanciones generales de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.

El modelo D-6 es otra cosa

A veces se confunde con el modelo D-6, que es una declaración de inversiones exteriores ante el Ministerio de Economía y no tiene que ver con Hacienda. Para un inversor particular que compra fondos indexados o acciones sueltas, el D-6 no suele ser relevante, porque solo afecta a participaciones significativas, del orden del 10 % del capital o más, en una sociedad extranjera cotizada.

Qué hacer en la práctica

  • Comprueba qué entidad custodia cada una de tus inversiones: si es española, no entra en el modelo 720.
  • Suma el valor a 31 de diciembre de cada bloque por separado, sin mezclarlos.
  • Si algún bloque supera los 50.000 euros, preséntalo por vía telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Si ya lo presentaste, revisa cada año si algún bloque ha crecido más de 20.000 euros.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal. Si tu situación incluye varias entidades, cotitulares o bienes difíciles de valorar, consulta con un asesor fiscal antes de presentar. Y si tus inversiones generan dividendos extranjeros, no te pierdas cómo declarar dividendos de acciones de EE. UU..

Fuentes consultadas: Agencia Tributaria — Modelo 720 · BOE — Real Decreto 1065/2007 (obligación de informar sobre bienes en el extranjero) · BOE — Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo 720

Sobre el autor

Óscar García escribe El Inversor Práctico, un proyecto independiente de divulgación sobre inversión para particulares en España. Antes de publicar, contrasta los datos con fuentes oficiales como la CNMV o la Agencia Tributaria, e indica siempre la fecha y el año fiscal de cada cifra.

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