La regla de los dos meses: cuándo Hacienda no te deja compensar una pérdida

La regla de los dos meses: dos relojes de arena junto a monedas de euro y un calendario cerrado, que sugieren el plazo de espera antes de recomprar

Vender con pérdidas antes de fin de año para compensar ganancias es legal y habitual. Lo que la ley no permite es vender, apuntarte la pérdida y volver a comprar lo mismo enseguida. Eso es lo que controla la regla de los dos meses: si recompras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no cuenta en tu declaración de ese año. No se pierde, pero se queda aparcada hasta que vendas lo que recompraste. Aquí tienes qué dice exactamente la norma vigente en 2026, cómo afecta a acciones, ETF y fondos, y las situaciones en las que más gente cae sin darse cuenta.

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Antes o después de vender. Si recompras valores homogéneos en esa ventana, la pérdida no cuenta este año: queda aplazada hasta que vendas lo que recompraste.

Qué dice exactamente la regla de los dos meses

Está en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, que enumera las pérdidas patrimoniales que no se computan. Distingue dos casos:

  • Valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, como las acciones cotizadas o los ETF: la pérdida no se computa si has comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta.
  • Valores no admitidos a negociación, como las participaciones de una sociedad que no cotiza: el plazo es de un año antes o después de la venta.

En los dos casos, la propia ley aclara que esas pérdidas «se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente». Es decir, no desaparecen: se aplazan. La regla solo afecta a las pérdidas; si vendes con ganancia y recompras, la ganancia tributa normalmente ese año.

Los plazos se cuentan de fecha a fecha. Si vendes el 20 de noviembre, la ventana va del 20 de septiembre al 20 de enero: cuenta tanto lo que compraste antes de vender como lo que compres después.

Un ejemplo con números

Un ejemplo hipotético. En 2026 has vendido otras acciones con una ganancia de 1.500 €. Además, tienes 100 participaciones de un ETF que compraste a 50 € y que en noviembre valen 40 €: si las vendes, materializas una pérdida de 1.000 €.

Vendes el ETF y no recomprasVendes y recompras el mismo ETF en diciembre
Ganancias de 20261.500 €1.500 €
Pérdida que puedes computar en 20261.000 €0 € (queda aplazada)
Saldo que tributa500 €1.500 €
Impuesto aproximado, al 19 %95 €285 €
Ejemplo hipotético con el tipo del 19 % del primer tramo de la base del ahorro, vigente en 2026 hasta 6.000 €. No incluye comisiones.

Recomprar dentro del plazo te cuesta, ese año, 190 € más de impuesto. La pérdida de 1.000 € no se pierde: se integrará cuando vendas las participaciones que recompraste, aunque sea años después. Por eso la regla funciona más como un retraso que como una sanción, pero conviene tenerla en cuenta si lo que buscas es compensar este año.

Qué cuenta como «valor homogéneo»

El artículo 8 del Reglamento del IRPF define los valores homogéneos como los procedentes de un mismo emisor que forman parte de una misma operación financiera o responden a una unidad de propósito, son de igual naturaleza y régimen de transmisión y dan a sus titulares derechos y obligaciones sustancialmente similares. En la práctica:

  • Las mismas acciones de la misma empresa son homogéneas, las compres en el bróker que las compres.
  • Un mismo ETF, con el mismo emisor y las mismas características, también.
  • Un ETF de otra gestora que replica el mismo índice procede, en principio, de otro emisor, así que no encaja en esa definición. Si vas a basar una decisión importante en este matiz, confírmalo antes con un asesor fiscal, porque cada producto tiene sus particularidades.

Fondos de inversión: también se aplican los dos meses

Aunque un fondo de inversión no cotiza en bolsa como una acción, la Dirección General de Tributos considera que sus participaciones se tratan como valores admitidos a negociación, porque la gestora publica cada día su valor liquidativo. Lo explicó en la consulta vinculante V2067-06, así que el plazo que se aplica a los fondos es el de dos meses, no el de un año.

En esa misma consulta, Hacienda concluye que las participaciones de dos fondos distintos no son valores homogéneos, aunque los gestione la misma entidad, porque cada fondo es un patrimonio separado con su propio reglamento y su propia política de inversión. Reembolsar un fondo con pérdidas y suscribir después otro fondo diferente no activa la regla. Volver a comprar el mismo fondo dentro del plazo, sí.

Ojo con no confundirlo con el traspaso. Si mueves el dinero de un fondo a otro mediante un traspaso de fondos sin peaje fiscal, no se computa ni la ganancia ni la pérdida: ambas se aplazan por el régimen de traspasos. Para materializar una pérdida y compensarla tienes que reembolsar, no traspasar. Los ETF, en cambio, no admiten traspasos: cada venta es una venta.

La trampa de las aportaciones automáticas

Es el caso en el que más gente cae sin darse cuenta. Si tienes programada una compra periódica del mismo fondo o ETF, por ejemplo 200 € al mes, y vendes parte de lo que tienes con pérdidas, cualquier compra automática en los dos meses anteriores o posteriores cuenta como adquisición de valores homogéneos. Basta una aportación mensual para que la pérdida de la venta quede aplazada.

Antes de vender con pérdidas para compensar, revisa si tienes compras automáticas de ese mismo producto y valora pausarlas el tiempo necesario, o hacer las aportaciones en un producto distinto mientras dura la ventana.

Qué pasa después con la pérdida aplazada

La pérdida queda vinculada a los valores que recompraste y que siguen en tu poder. Cuando los vendas, la pérdida pendiente se integrará en la declaración del año de esa venta. Si vendes solo una parte, se integra a medida que vendes, como dice la ley.

Ten en cuenta también el orden de venta. En los fondos y en los valores homogéneos se aplica el criterio FIFO: se considera que vendes primero lo que compraste antes. Lo explicamos, junto con el resto de la fiscalidad, en cómo tributan los fondos indexados.

Valores que no cotizan: la regla del año

Para valores no admitidos a negociación, el plazo es de un año. Como la recompra puede producirse cuando ya has presentado la declaración en la que restaste la pérdida, el artículo 73.2 del Reglamento del IRPF obliga en ese caso a presentar una autoliquidación complementaria, con intereses de demora, en el plazo que termina con el de la declaración del año en que recompras. Es una situación poco habitual para quien invierte en fondos o ETF, pero conviene conocerla si tienes participaciones en sociedades no cotizadas.

Preguntas frecuentes

¿La regla se aplica si vendo con ganancias?

No. Solo afecta a las pérdidas. Si vendes con ganancia y vuelves a comprar el mismo valor al día siguiente, la ganancia tributa ese año con normalidad. Lo que pagarías por ella lo puedes calcular en la calculadora del IRPF del ahorro.

¿Cuenta si compré el mismo valor antes de vender?

Sí. La ley habla de los dos meses anteriores o posteriores. Si compraste más del mismo ETF en octubre y en noviembre vendes con pérdidas una parte, esa compra previa también activa la regla.

¿Pierdo la pérdida para siempre?

No. Se aplaza hasta que vendas los valores recomprados. Lo que pierdes es la posibilidad de usarla en el año que tenías previsto, y con ella la compensación que buscabas. Tienes el resto de reglas para compensar, incluido el plazo de cuatro años para los saldos negativos, en cómo compensar pérdidas y ganancias antes del 31 de diciembre.

Si te encuentras con algún término que no conoces, como valor liquidativo o base del ahorro, tienes la definición en el glosario del inversor.

Normativa del IRPF vigente en 2026. El ejemplo es hipotético y usa el tipo del primer tramo de la base del ahorro. Este artículo tiene carácter informativo y educativo; no constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión personalizada.

Fuentes consultadas: BOE — Ley 35/2006 del IRPF (artículo 33.5) · BOE — Reglamento del IRPF (artículos 8 y 73) · Dirección General de Tributos — Consulta vinculante V2067-06

Sobre el autor

Óscar García escribe El Inversor Práctico, un proyecto independiente de divulgación sobre inversión para particulares en España. Antes de publicar, contrasta los datos con fuentes oficiales como la CNMV o la Agencia Tributaria, e indica siempre la fecha y el año fiscal de cada cifra.

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